REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002931

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARCEL ANTONIO MARCO y MARIA ANTONIA MARTINEZ DE MARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.688.514 y 3.954.744, respectivamente, asistidos por la Abogada CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.758, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de octubre de 1.976, por ante el Juzgado de Municipio Urbanos, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el No. 3, que de esa unión matrimonial procrearon dos hijos mayores de edad, de nombres JHOANA GABRIELA y JAVIER EDUARDO MARCO MARTINEZ, y se evidencia que no adquirieron bienes ni fortuna alguna dentro de la comunidad conyugal, y que establecieron su último domicilio conyugal urbanización Boyaca I, vereda 18, casa No. 03, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 07 de junio de 2.006, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 01 de agosto de 2.006, tal como se desprende en autos, objetando una opinión favorable en referencia al presente juicio, dentro del término legal. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el 22 de octubre de 1.976, y habiéndose separado desde el 12 de enero de 1.980; por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARCEL ANTONIO MARCO y MARIA ANTONIA MARTINEZ DE MARCO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve él vinculo matrimonial existente entre ellos, por ante el Juzgado de Municipio Urbanos, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el No. 3, en fecha 22 de octubre de 1.976, y así se decide.-

Regístrese y Publíquese

Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nádales.
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las once y veintiséis (11:26) de la mañana, se dicto y publico la anterior decisión.- Conste.-

La Secretaria.,