REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003431

Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos IRIS DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ y ARMANDO RAFAEL AMATIMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.423.468 y 11.420.151, respectivamente, asistidos por la Abogada ELSY PEDRIQUE MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.804, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 05 de septiembre de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el No. 186, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes ni fortuna alguna dentro de la comunidad conyugal, y que establecieron su último domicilio conyugal en calle la picha de la ciudad de Guanta casa S/N, Estado Anzoátegui.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 26 de junio de 2.006, se libró Boleta de Citación la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 04 de agosto de 2.006, tal como se desprende en autos, objetando una opinión favorable en referencia al presente juicio, dentro del término legal.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el 05 de septiembre de 1.988, y habiéndose separado desde el año 1.998; por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos IRIS DEL VELLE GARCIA RODRIGUEZ y ARMANDO RAFAEL AMATIMA ROJAS, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve él vinculo matrimonial existente entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 186, de fecha 05 de septiembre de 1.988, y así se decide.-

Regístrese y Publíquese

Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nádales.
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10:40) de la mañana, se dicto y publico la anterior decisión.- Conste.-

La Secretaria.,