REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003971
Vista la anterior Solicitud de de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas ARASELIS DEL VALLE DIAZ MARTINEZ DE MEJIAS y WILETZI DEL CARMEN MEJIAS DIAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 8.240.574 y 14.827.335, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.462, donde solicitan que sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus DOMINGO ANTONIO MEJIAS CARVAJAL, fallecido Ab-intestato el día 15 de Agosto de 1.980.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, RAQUEL COROMOTO MEJIAS, PETRA TOLEDO GOMEZ y CESAR ANASARIO MALLORCA, quienes declararon por ante este Tribunal, en esta misma fecha 08 de agosto de 2.006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus DOMINGO ANTONIO MEJIAS CARVAJAL, a las ciudadanas, ARASELIS DEL VALLE DIAZ MARTINEZ DE MEJIAS y WILETZI DEL CARMEN MEJIAS DIAZ, en sus condiciones de Cónyuge e hija legítimas del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejía La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.