REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2006-000153

Visto el convenimiento suscrito en fecha 09 de agosto de 2006; por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial; por el ciudadano JOSE LEON BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.012.899, en su carácter de representante legal de la demandada MEZCLAS ASFALTICAS COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS SALVADOR COLONICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.572, por una parte, y por la por la otra, el abogado JOSE LUIS LAYA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.295, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante INVERSIONES ALPAME COMPAÑÍA ANONNIMA, representada por el ciudadano ALVARO PACHON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.228.407 en el presente proceso por Intimación, el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos suscritos por las partes.-Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,


Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria,


Abog. Doris Rojas de Nadales.-




PRM/bp.-