REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-M-2006-000181

Vista la anterior diligencia presentada por el abogado GUILLERMO OLIVERO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 0638, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), intentado por el, en contra de INVERSIONES FUMOSA, S.R.L, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. .- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.