REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-002673


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES:
WILLY EVORA PEREZ y MARLIN DEL VALLE PEREZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-16.252.086 y 16.067.351, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE:
ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.425.-

En fecha 09 de agosto de 2.005, comparecieron los ciudadanos WILLY EVORA PEREZ y MARLIN DEL VALLE PEREZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.252.086 y 16.067.351, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.425, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:


Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Pozuelos Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 12 de junio del año 2004, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 140, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar; que en virtud de que su vida conyugal fue interrumpida hace más de seis (06) meses, en los cuales comenzaron a surgir entre ellos problemas y diversas circunstancias por las cuales deciden separarse de cuerpos

El Tribunal por auto de fecha 09 de agosto de 2.005, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos WILLY EVORA PEREZ y MARLIN DEL VALLE PEREZ AGUILERA, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-

En fecha 10 de agosto de 2006, compareció la Ciudadana MARLIN PEREZ AGUILERA, asistida por el abogado PEDRO J. ACERO P, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.239 donde solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos.- En fecha 14 de agosto del año 2.006, se dicto auto donde el Juez Suplente Especial de este Juzgado, Abg. Pedro Rafael Mejía, se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 14 de agosto del año 2.006, compareció, el ciudadano WILLY EVORA PEREZ, titular de la cédula de Identidad No. 16.252.086, asistido por el abogado ROBINSON SALAZAR NOTARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.325, donde solicitaron se declare la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.- En fecha 19 de septiembre del año 2.006, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.-Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:

La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 19 de agosto del año 2.005, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 19 de agosto del año de 2.006.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-

DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos WILLY EVORA PEREZ y MARLIN DEL VALLE PEREZ AGUILERA y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nro. 140, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-

Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del dos mil Seis (2.006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía

La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales -
En esta misma fecha, siendo las once (11:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.,

La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales -