REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004240

Vista la anterior la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos ERNESTO RAMON HERNANDEZ LARA y ELIDA MARIA MORA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad No. 3.169.283 y V-5.015.391, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.771, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Autónomo Píritu del Estado Anzoátegui; con una superficie aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (675 mts2), aproximadamente y el área de construcción SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (70,74 MTS2) aproximadamente, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con carretera nacional en treinta metros (30 mts) que es su frente; SUR: Con bienhechuría de Jesús Solórzano en veinticinco metros (25 mts); ESTE: Con bienhechuría de Omar Blanco en veintisiete metros (27 mts) y OESTE: Con bienhechuría de Maria de Guaramaco, en veintisiete metros (27 mts), en la cual los solicitantes han construido unas bienhechurías a sus expensa y con dinero de su propio peculio. Dichas bienhechurías presentan las siguientes características de construcción: Vigas de hierro, columnas de concreto y cabilla con armazón, piso de cerámica, techo de platabanda y acerolit, puertas de madera y hierro; ventanas de aluminio con protectores de hierro, tuberías de aguas blancas, aguas negras é instalaciones eléctricas, además tiene la siguiente distribución: Sala, comedor, cocina, lavandero, dos (02) dormitorios, y baño con lavamanos e inodoro, además dichas construcciones poseen un baño con depósito en la parte exterior, así como los siguientes árboles frutales: Quince (15) matas de plátanos, quince (15) matas de Guanábana, seis (06) matas de lechosa, dos (02) matas de limón, cuatro (04) matas de aguacate, dos (02) matas de Guama, diez (10) matas de coco; igualmente posee un tanque aéreo con capacidad para dos mil litros (2.000 lts), así como un corredor externo, techado con acerolit, vigas de hierro y pisos de cemento. Dicha parcela esta cercada con alambre de púas y estantes de madera, invirtiendo los solicitantes en la construcción de dichas bienhechurías, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,00), por concepto de materiales y mano de obra.-

Admitida la solicitud se ordenó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Píritu del Estado Anzoátegui, el cual remitió comunicación de fecha 19 de septiembre del año 2006, donde se precisan con claridad los linderos y las medidas del terreno donde se construyeron las bienhechurías supra señaladas; es por lo que este Tribunal, aunado a las declaraciones de los testigos, los ciudadanos JOSE G. MARAIMA y GLADIS DEL CARMEN PERDOMO DE CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.164.762 y 5.508.127, respectivamente, quienes declararon en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los Ciudadanos ERNESTO RAMON HERNANDEZ LARA y ELIDA MARIA MORA DE HERNANDEZ, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías descritas, las cuales se encuentran enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Autónomo Píritu del Estado Anzoátegui.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Dr. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria .,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/DRN/Osc