REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-M-2005-000226
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 14 de Septiembre de 2006, entre el BANCO MERCANTIL, C.A (Banco Universal), representada por sus apoderados JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA y REINA ROMERO ALVARADO, por una parte; y por la otra AVICULTURA INTEGRADA, S.A (AVINSA), representada por su apoderado PEDRO MOYA MENESES, HUMBERTO MOYA MENESES, FRANCISCO MOYA BLANCO, representados por su apoderado judicial JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARESD POR INTIMACION, el cual corre inserto a los folios Nros. 04 al 64 del Cuaderno Principal pieza No. dos (02), el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Asimismo se ordena expedir copias certificadas todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales.
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