REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-M-2006-000080
Visto el DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano LUIS RODRIGO AVILA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Población de San Mateo, Municipio Libertador del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 10.996.134, debidamente asistido por el abogado JHONATAN RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.091, mediante escrito de fecha 20 de Septiembre del año 2.006; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo el Tribunal suspende Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 21 de abril del año 2.006 y ordena librar el oficio correspondiente al Registrador Subalterno del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- De igual manera se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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