REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004177
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana ARMINDA RAMIREZ GARANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 555.420, y de este domicilio, asistidos por el abogado CARLOS PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.790, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas sobre dos parcelas contiguas de terreno de su propiedad, una de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 Mts2), de superficie, conocida con el nombre de Cunaguaro, lotificación El Rincón, ubicada en jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con parcela No. 11; SUR: con parcela No. 13; ESTE: con terreno propiedad del vendedor; y por el OESTE: con carretera interna de la lotificación; y la otra parcela distinguida con el No. 16, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con parcela No. 15; SUR: con parcela No. 17; ESTE: con parcela No. 20; y OESTE: con terreno de la compradora, y dicho inmueble también forma parte de una extensión de la finca conocida con el nombre de Cunaguaro ubicada en el Rincón del Neverí, Jurisdicción Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Visto igualmente las declaraciones de las testigos ciudadanas GUIRADO DE PINEDA CARMEN CATALINA y ANDREA CEDEÑO, identificadas en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documentos de propiedad protocolizados por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana ARMINDA RAMIREZ GARANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 555.420, y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una casa de aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2), con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, tres habitaciones, cocina, dos baños, sala comedor, un corredor en el frente, garaje techado y pozo séptico, las cuales tienen un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,°°).- Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito que encabeza estas actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas a la interesada.- Déjese copia de la solicitud y nota en el libro diario.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. Pedro Rafael Mejia.
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.