REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004810

Vista la anterior Solicitud que antecede, presentado por la ciudadana OLGA ELENA LARRÉ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.900.656, en su carácter de representante de los ciudadanos FRANCISCO RAMON CASTRO RAMIREZ y ALBINA CASTAÑEDA DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Guayana, Estado Bolívar y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.436.571 y 1.696.111, respectivamente, debidamente asistida por el abogado ANDRES IVAN IZQUIERDO GASCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.283, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad de una parcela de terreno, ubicada en el Sector “El Tejar”, del Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, constante de Veintisiete Metros Con Cincuenta Centímetros (27, 50M) de frente, por Veintitrés Metros Con Cincuenta Centímetros (23, 50 M) de fondo, o sea, con una superficie total aproximada de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (646,00 M2), dentro de los linderos siguientes: NORTE: Calle Federación; SUR: Parcela acusada por Víctor Castillo; ESTE: Parcela acusada por Eduardo Batalla Herce; OESTE: Calle Primero de Mayo; de sus propiedad, según consta documento de compra-venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui, hoy Registro Subalterno de los Municipios Píritu y San Juan de Capistrano, el día 26 de junio de 1.979, bajo el No. 143, folios vuelto del 384 al vuelto del 386, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.979. Dichas bienhechurías presentan las siguientes características de construcción: Con área de construcción de aproximadamente CIEN METROS CUADRADOS (100,00 M2), la cual consta de una sola planta con dos (2) baños, dos (2) habitaciones, sala-comedor, cocina, dos (2) corredores externos, un (1) depósito techado, un (1) tanque subterráneo con capacidad para 8.000 I, un (1) tanque elevado de 1.200I, un (1) pozo séptico, un (1) estacionamiento para dos (2) vehículos, paredón perimetral de bloques y cerca ciclón. La construcción de la referida vivienda es de tipo prefabricada, con anexos hechos de mampostería de bloques, techo de lámina aglomerada, pisos de cerámica, dotada de puertas internas y externas y ventanas. El costo y gastos que invirtieron los solicitantes en la construcción de las referidas bienhechurías, ascienden a la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00).-

Visto igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanos CAROLINA BETANIA EL FATAYRI TOVAR y WILFREDO JOAQUIN FERNANDEZ-VEGA CESPEDES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.292.196 y 6.559.298, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en esta misma fecha, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos FRANCISCO RAMON CASTRO RAMIREZ y ALBINA CASTAÑEDA DE CASTRO, antes identificados, sus derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria .,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-