REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-000706
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE:
CARMELA MARIA GUEVARA SPADAVECCHIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.102.744.-
ABOGADO ASISTENTE:
NELSON VILLARROEL GALINDO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.315.-
Por escrito de Solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 02 de febrero del año 2006, y recibido por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en esa misma fecha, presentado por la ciudadana CARMELA MARIA GUEVARA SPADAVECCHIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.102.744, asistida por el abogado NELSON VILLARROEL GALINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.315, manifestó que su nacimiento tuvo lugar el día once (11) de Noviembre del año mil novecientos sesenta y siete (1.977) en el Hospital Universitario “Luis Razetti”, en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta del Certificado de Nacimiento expedido por el Departamento de Obstetricia y Ginecología del mencionado Centro de Salud, y que riela a los autos, al folio dos (02); que la solicitante manifiesta que su nacimiento no fue asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, motivo por el cual, carece de Partida de Nacimiento; que la solicitante acompañó a su escrito, constancia expedida por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se demuestra que no aparece asentada su partida de nacimiento.
Recibida la solicitud, el Tribunal procedió a admitirla, mediante auto de fecha tres (03) de febrero del año dos mil seis (2006), en el cual se ordenó librar un Edicto emplazando a todas aquellas personas que se crean con intereses directos o manifiesto sobre el procedimiento. Del mismo modo, se ordenó notificar a la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, oficiar al Director Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al ciudadano Procurador General de la República.
En horas de despacho del día 11 de abril de 2006, se recibió comunicación bajo oficio No. G.G.L-C.C.P-0367, emanada de la Procuraduría General de la República, manifestándole a este Juzgado no tener objeciones que realizar con relación a dicha solicitud.- En fecha 09 de junio de 2.005, se recibió comunicación bajo oficio No. 8063, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, mediante la cual manifiesta que en sus Archivos no existe registro de la solicitante, igualmente en fecha 04 de julio del año 2.006, fue consignado a los autos el Edicto publicado en el diario “El Metropolitano” mediante el cual se emplazó a todas aquellas personas que se crean con intereses directos o manifiesto sobre el presente procedimiento, no compareciendo ningún interesado en la oportunidad fijada, aperturandose así el lapso probatorio.-
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 458 del Código Civil:…” Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si los ilegibles; si no se han llevado los registros de Nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplir el acta respectiva con cualquiera especie de prueba…”
Notificada la Procuraduría General de la República en fecha 11 de abril de 2006, la misma en su comunicación No. G.G.L-C.C.P-0367, no presentó objeción con relación a la solicitud de inserción de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana CARMELA MARIA GUEVARA SPADAVECCHIA.- Asimismo, se evidencia en las actas procesales que en la Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual manifiesta que no aparece inserta el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana CARMELA MARIA GUEVARA SPADAVECCHIA, la cual manifestó que nació en fecha día once (11) de Noviembre del año mil novecientos sesenta y siete (1.977), en el Hospital Universitario “Luis Razetti”, en Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, siendo hija de los ciudadanos EDGAR CORNELIO GUEVARA y CARMELA SPADEVECCHIA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.363.640 y 4.507.536, respectivamente.- Por otra parte se observa que no compareció persona alguna interesada en hacer parte en el juicio, razón por la cual, este Juzgador, con vista de los recaudos acompañados y las manifestaciones de los organismos correspondientes, considera que la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debe ser declarada Con Lugar, como en efecto así se declara.-
D E C I S I Ó N
Con vista de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR , la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CARMELA MARIA GUEVARA SPADAVECCHIA y en tal sentido se ordena la inserción de la presente sentencia, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que sirva de Partida de Nacimiento a la ciudadana CARMELA MARIA GUEVARA SPADAVECCHIA, quien nació en fecha día once (11) de Noviembre del año mil novecientos sesenta y siete (1.977), siendo hija de los ciudadanos EDGAR CORNELIO GUEVARA y CARMELA SPADEVECCHIA RIVAS, y así se decide.-
Una vez ejecutoriada la presente sentencia remítase copia certificada de la misma al ciudadano Prefecto del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente inserción en los Libros respectivos y así también se decide.-
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.- La Secretaria,
|