REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004762
Vista la anterior solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GRISEL SANTOYO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.233.117, de profesión comerciante, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos CARMEN ISABEL GOMEZ DE SANTOYO y PEDRO JESUS SANTOYO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.179.372 y 496.602, respectivamente, asistida por el abogado JUAN ANGEL CORDOVA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.574, donde solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE LUIS SANTOYO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. 8.253.889, fallecido Ab-intestato el día 28 de julio de 2.006, en la ciudad de Píritu, Municipio Píritu del estado Anzoátegui, tal como consta del Acta de Defunción consignada.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos OSCAR JOSE RODRIGUEZ ROLINGSON e ISMENIA AURALBA ROLINGSON DE RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.974.349 y 3.955.697, respectivamente, domiciliados en la calle Las Flores No. 15, Píritu Estado Anzoátegui, hechas por ante este Juzgado en fecha 28 de septiembre del año 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos GRISEL SANTOYO GOMEZ, CARMEN ISABEL GOMEZ DE SANTOYO y PEDRO JESUS SANTOYO sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De cujus”, MELVA JOSEFINA AVILA SALCEDO, supra identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario de este Tribunal y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales