REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004798
Vista la anterior solicitud de Título de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EMILIA MARIA ROJAS COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.316.384, de estado civil soltera y domiciliada en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de profesión Abogada, asistida en este acto por la doctora DELIMAR COVA, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.908.701, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 81.010, respectivamente, donde solicita sea declarado UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MIGUEL ROJAS, quien era mayor de edad, casado, de oficio oficinista, titular de la cedula de identidad Nro. 398.077 y nació 17-05-1923, fallecido Ab-intestato el día 27 de Julio de 2.006, en la ciudad de Barcelona, Urbanización Vista Mar, Calle Araguaney, numero B-91, Parroquia del Carmen, tal como consta del Acta de Defunción consignada marcada “A”.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos RAUL ANTONIO VILLALON VILLARROEL Y IRIS JOSEFINA MENA VASQUEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.406.004 Y 7.386.208, respectivamente, hechas por ante este Juzgado en fecha 27 de Septiembre del año 2.006; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana EMILIA MARIA ROJAS DE COVA su condicione de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus”, MIGUEL ROJAS, supra identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario de este Tribunal. Asimismo se ordeno expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria,