REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-O-2006-000024
Visto el anterior escrito contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, formulado por la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), a través del ciudadano PABLO VICENTELLI ANGELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.533.850, debidamente asistido por el abogado MODESTO GARCÍA SALEH, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, domiciliado en Cantaura, y aquí de tránsito e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.655, contra UN GRUPO DE PERSONAS REPRESENTADAS POR EL ABOGADO DANIEL GONZALEZ, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente amparo observa:
Manifiesta el representante de la parte presuntamente agraviada en su escrito libelar que, un GRUPO DE PERSONAS REPRESENTADAS POR EL ABOGADO DANIEL GONZALEZ, impiden el acceso tanto de los trabajadores como de los directivos de la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA) a su sitio de trabajo, violándoles las garantías constitucionales consagradas en los artículos 49, 112, 115, 87 y 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo imprecisos los presuntos agraviantes; en consecuencia por cuanto el escrito no cumple con las previsiones contenidas en el numeral 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este tribunal de conformidad con la mencionada norma y lo preceptuado en el artículo 19 eiusdem ORDENA LA CORRECIÓN DEL MISMO, dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA