REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002624
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: JOSE WILLIAM BOLIVAR LISCANO y ALMIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.793.985 y 3.852.869 respectivamente y domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: MINEIDA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 45.593 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha veinticinco de julio de dos mil seis, por los Ciudadanos JOSE WILLIAM BOLIVAR LISCANO y ALMIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.793.985 y 3.852.869 respectivamente y domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada MINEIDA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 45.593 y de este domicilio, y mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
En su escrito libelar manifiestan que, Primero: Contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha doce de junio de mil novecientos ochenta y dos (1982), según Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”.- Segundo: Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la Quinta carrera Sur, entre Calles 10 y 11, casa s/n frente a la Quinta Aguilera, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Tercero: Que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombre LEOCARINA DEL VALLE y MARY ALEJANDRA, de veintidós (22) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, como se evidencia de Actas de Nacimiento que acompañan en Copias Certificadas. Cuarto: Que debido a desavenencias personales hace aproximadamente diez (10) años, decidimos separarnos de hecho, manteniendo desde la señalada fecha ambos cada uno de nosotros domicilios separados, siendo lo cierto que ALMIDA DEL VALLE RODRIGUEZ mantiene el domicilio señalado como último domicilio conyugal, en esta ciudad de El Tigre y, JOSÉ WILLIAM BOLIVAR LIZCANO en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, situación esta que se ha mantenido inalterable hasta los actuales momentos. Quinto: Que tales hechos encuadran perfectamente dentro de la norma contenida en el artículo185-A del Código Civil, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo solicitan se decrete el DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común. Sexto: Que durante la unión matrimonial no fomentaron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha veintiséis de julio de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 24 de octubre de dos mil seis, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintisiete de octubre de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
DECISION
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSE WILLIAM BOLIVAR LISCANO y ALMIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha doce de junio de mil novecientos ochenta y dos por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 02 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1982, anotada bajo el Nº 215, Folios 137 y 138.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y dos minutos de la tarde (01:52 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-002624.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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