REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-S-2004-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO 185-A.-
DEMANDANTE: YINAS LORENA MARCANO ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.560.028, domiciliada en la población de Paríaguan, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ARNOBEN JOSE PETRE RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulas de Identidad Nº 14.319.189, domiciliados en Paríaguan Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: MAGALY DEL VALLE SARRAMERA DE HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el numero 37.281.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de DIVORCIO DE HECHO (185-A) por demanda interpuesta por la ciudadana YINAS LORENA MARCANO ORTA, ya suficientemente identificada, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une al ciudadano contra el ciudadano ARNOBEN JOSE PETRE RENGIFO, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2004 se admitió la demanda ordenándose la citación del ciudadano Arroben José Petre Rengifo, para tal fin se comisiono al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se ordeno citar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha nueve de agosto del año dos mil cuatro se reciben las actuaciones del Juzgado comisionado, manifestando el Alguacil del mismo que no logro practicar la citación por cuanto la parte actora no compareció por ante el mencionado Juzgado y mucho menos suministro los emolumentos para la practica de la citación.-
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha 09 de agosto del año dos mil cuatro, la parte actora representada por la abogada MAGALY DEL VALLE SARRAMERA, no impulso la citación del demandado de autos a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que nos prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció el día 15 de noviembre de 2005, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-S-2004-000040.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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