REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2005-000421
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).-
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO 185-A.-
SOLICITANTES: YUSEIMA MELACIA HERRERA y JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ CAÑAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 12.664.813 y 8.635.821, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: OLY YOLANDA CAMACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 107.704.-
Se inicia la presente acción de DIVORCIO DE HECHO 185-A por demanda interpuesta por los ciudadanos YUSEIMA MELACIA HERRERA Y JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ CAÑAS, ya suficientemente identificados, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une y con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2005 se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público.-
Se observa que desde el mencionado auto de admisión de fecha 20 de septiembre de 2005, las partes no han comparecido a fin de impulsar la notificación acordada en el referido auto, evidenciándose en consecuencia una falta de impulso procesal de las partes para la tramitación de la presente causa.-
Observando esta juzgadora que las partes están a derecho con respecto a las actuaciones de esta causa, desde su inicio, este tribunal considerando que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil seis.-Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y un minutos de la tarde (02:51 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2005-000421.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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