REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002217
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMI HABIB HASSOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.497.183 y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado LUIS MIGUEL BIAGGI MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.332, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en El sector Vista El sol I, calle paraíso, de San José de Guanipa, Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: calle paraíso: SUR: parcela de Rami Hassoun:: ESTE: calle Angostura y OESTE: vivienda de Carmen Vidal.- Dichas bienhechurias consisten en una construcción constante de dos (2) habitaciones un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina, de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de hierro y ventanas de hierro, las bases, columnas, y fundaciones, hechas de hierro y cemento..- El valor invertido en ella es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JAVIER MILLAN Y FELIX TINEO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAMI HABIB HASSOUN, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante de siete (07) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-