REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002595
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 4.914.896, domiciliada en la Octava Carrera Norte entre tercera y cuarta calle Nº 20 de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la dirección arriba mencionada, sobre un lote de terreno municipal que mide aproximadamente diecinueve metros con diez centímetros de frente por setenta metros con diez centímetros de fondo (19.10*70.10mts) Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Octava carrera Norte que es su frente, con (19.10mts).- SUR: Casa que es o fue de Pedro Barreto, con (18.00mts).- ESTE: Casa que es o fue de Eliseo Rodríguez, con(69.00mts) y Oeste: Casa que es o fue de Epifanio Solano, con (70.10mts) .- Dichas bienhechurias consisten de: una casa de techo de zinc, paredes de bloque de cemento, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YANITZA COROMOTO BARROSO y RUFINO DE JESUS NARVAEZ LIMA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: LIZABETH VELASQUEZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA