REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-002926
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA MERCEDES POITO DE URREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.935.144, domiciliada en la Av. Intercomunal, N° 51-7, del Sector 17 de Diciembre II de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con Av. Intercomunal, que es su frente, midiendo 12 mts; SUR: con terreno desocupado, midiendo 25 mts; ESTE: con la empresa DIGECOM DE ORIENTE, midiendo 100 mts y OESTE: con propietario desconocido, midiendo 100 mts. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y cerámica y techo de zinc entre sus características principales, y distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un(01) comedor y un (01) garaje. El valor invertido es la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YAJAIRA MERCEDES POITO DE URREGO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA