REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH11-M-2003-000097
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: Empresa CLINICA MACIAS, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de marzo de 1.982, bajo el N° 98, Tomo A-2.-
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, LUIS BELTRAN RINCONES y MARIELA HIDALGO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 9.266, 87.087 y 93.045, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina nro. 203, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: ANGELA CORDERO viuda de CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 1.649.208, de oficios del hogar, domiciliada en Vía Los Pilones al lado de la Rectificadora Anaco nro. 03, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Por cuanto de autos se evidencia que no se ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 19 de noviembre de 2.003, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”.
Ahora bien, en el presente juicio desde el día 19 de noviembre de 2003, fecha en la que fue dictado auto instando al apoderado actor a suministrar copias fotostáticas del libelo de la demanda, a fines de la intimación de la demandada de autos, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año, sin que conste en autos que la parte actora haya dado el impulso procesal correspondiente, tendente a la practica de la intimación de la demandada de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención esta totalmente consumado.- Así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), propuesto por la Empresa CLINICA MACIAS, en contra de la ciudadana ANGELA CORDERO viuda de CABRERA, ambas partes plenamente identificados en autos.- Suspéndase la medida Preventiva de Embargo, decretada por auto de fecha 19 de mayo de 2.003.-Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BH11-M-2003-000097.- Conste,

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA