REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2005-000187
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MEGO AFEK DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 1.979, bajo el nro. 25, Tomo 7-A, siendo su ultima Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas en fecha 11 de enero de 1.999, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de febrero de 1999, bajo el nro. 13, tomo 8-A.-
APODERADOS JUDICIALES: TAYDEE ROMERO y VISTOR ALFONSO GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros 76.973 y 83.389, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Los Laboratorios, Edificio Quórum, Nivel Mezanine, Los Ruices, Caracas, Distrito Capital.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, S.A., ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector El Tigrito, frente a la Estación de Servicios TIS, en El Tigre, Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil MEGO AFEK DE VENEZUELA, C.A., contra la Sociedad Mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, S.A., solicitando la intimación de la demandada, para que convenga en pagarle a la actora las cantidades demandadas descritas en el escrito libelar.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2005 se admitió la demanda ordenándose la intimación de la demandada de autos, instándose a la parte actora precisar la persona natural en la cual había de recaer la intimación acordada.-
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia la falta de impulso procesal de la parte actora para la tramitación de las diligencias tendentes a la practica de la intimación de la demandada en la presente causa; ya que hasta la presente fecha, no ha comparecido por ante este Juzgado a la continuación de la causa.-
Ahora bien, si mediante Sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estimó necesario y oportuno conciliar el nuevo principio de justicia gratuita contenido en el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en materia civil, recomendado a los jurisdicentes de instancia acoger la doctrina establecida en dicha sentencia y mediante la cual los demandantes están en la obligación de impulsar la citación dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, poniendo a la orden de los alguaciles correspondientes los medios y recursos para el logro de la citación; y observando esta juzgadora que la parte actora esta a derecho con respecto a las actuaciones de esta causa, desde su inicio, este tribunal acogiendo el criterio de la sentencia N° 00537, en el Expediente N° AA20-C-2001-000436, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 06 de julio de 2004 ya mencionada, con efectos vinculantes en las causas cuyas demandas hayan sido admitidas con posterioridad a la mencionada fecha, es decir 06/07/2004, en consecuencia considerando que en la presente causa ha transcurrido en exceso el lapso previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ha operado la perención de la Instancia en concordancia con el artículo 269 ejusdem y, así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil seis.-Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las ocho cincuenta y dos minutos de la mañana (08:52 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2005-000187.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
|