REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2006-000043
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: INTERNATIONAL PROCUREMENT SERVICES, (IPS), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de julio de 2002, anotado bajo el Nº 79, Tomo 42-A, con reforma inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 27, Tomo 44-A.-
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO PERDOMO A., LUÍS BELTRÁN RINCONES y HERNÁN IRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nros: 2.472.329, 10.997.524 y 14.640.607 respectivamente, abogado, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros: 9.266, 71.976 y 94.738, en el orden señalado, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina Nº 203 de esta ciudad.
DEMANDADA: CHEROKEE WELL SERVICES, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 30 de abril de 1999, anotado bajo el Nº 17, Tomo 5-A, con reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 30 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 73, Tomo 16-A.-
APODERADOS JUDICIAL: MANUEL ORLANDO RAMIREZ RIVERA y HEIDI ELENA ZAMORA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.939.585 y 13.610.556 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 39.873 y 88.851respectivamente, y todos domiciliados en esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el abogado GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa INTERNATIONAL PROCUREMENT SERVICES, (IPS), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de julio de 2002, anotado bajo el Nº 79, Tomo 42-A, con reforma inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 27, Tomo 44-A., en contra de la empresa CHEROKEE WELL SERVICES, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 30 de abril de 1999, anotado bajo el Nº 17, Tomo 5-A, con reforma inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 30 de diciembre de 2005, anotado bajo el Nº 73, Tomo 16-A., ambas partes plenamente identificadas en autos.-
Admitida la demanda en fecha veintisiete de abril de dos mil seis, ordenándose la intimación de la demandada, en la persona de su presidenta, ciudadana AMELIA URRITIA MOSQUEDA.-
Mediante escrito de fecha trece de junio de dos mil seis, las partes representadas por sus apoderados judiciales, celebraron transacción, en los siguientes términos: “La empresa CHEROKEE WELL SERVICES, C.A. se da por citada en el presente juicio, renuncia al término de comparecencia y, conviene en pagara la empresa INTERNATIONAL PROCUREMENT SERVICES, (IPS), C.A., Bs. 110.809.555,oo., en la forma siguiente: a) Bs. 27.702.388,75, en fecha: 25 de junio de 2006; b) Bs. 27.702.388,75 en fecha 15 de junio de 2006; c) Bs. 27.702.388,75, en fecha 03 de agosto de 2006; d) Bs. 27.702.388,75, en fecha 04 de septiembre de 2006 y, por concepto de intereses de mora Bs. 8.310.715,oo, que serán cancelados en la última cuota, es decir el 04 de septiembre de 2006. La parte demandada se compromete a cancelar las costas procesales en la presente causa, en un monto convenidas de Bs. 18.837.624,35.- Ambas partes convienen que el atraso en el pago de una cuota la obligación aquí contraída será considerada de plazo vencido y, la parte demandante podrá exigir la totalidad del pago. Ambas partes solicitan al Despacho se sirva homologar la presente Transacción, teniéndose la presente causa en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las ocho y cuarenta y seis minutos de la mañana (08:46 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2006-000043.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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