REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2004-000148
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO 185-A.-
SOLICITANTES: CONCEPCION DIAZ y YOLANDA JOSEFINA PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 1.480.798 Y 3.641.341, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS E COLMENARES MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en inpreabogado bajo el numero 41.803.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción de DIVORCIO DE HECHO 185-A por demanda interpuesta por la ciudadana: CONCEPCION DIAZ, ya suficientemente identificado, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana YOLANDA JOSEFINA PRADO, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2004 se admitió la demanda ordenándose la citación de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA PRADO. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se ordeno notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha 04 de noviembre del año dos mil cuatro, la parte actora representada por el abogado Carlos E Colmenares, no impulso la citación de la demandada de autos a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que nos prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció el día 15 de noviembre de 2005, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2004-000148.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.