REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2004-000205
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO 185-A.-
SOLICITANTES: GRUMEY ENEIR SALAZAR MALAVE Y HEYDIMAR RODRIGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.498.272 Y 13.498.328, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: LUISA SALAZAR MALAVER, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el numero 93.057.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de DIVORCIO DE HECHO 185-A por demanda interpuesta por los ciudadanos: GRUMEY ENEIR SALAZAR MALAVE Y HEYDIMAR RODRIGUEZ SALAZAR, ya suficientemente identificados, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2004 se admitió la demanda ordenándose la notificación del la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico.-
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha 17 de noviembre del año dos mil cuatro, las partes representadas por la abogada LUISA SALAZAR , no impulso la citación de la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que nos prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció el día 17 de noviembre de 2005, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo ocho y cincuenta y ocho minutos de la mañana (08:58 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2004-000205.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
|