REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2005-000159
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: CIVIL PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO 185-A.-
SOLICITANTES: MARIA CAROLINA AMAIZ RIVAS Y EMILIO ANTONIO RITONDALE VILLAHERMOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.290.384 Y 12.886.137, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: SHEILA D GONZALEZ G, abogada en ejercicio e inscrita en inpreabogado bajo el numero 94.799.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente acción de DIVORCIO DE HECHO 185-A por demanda interpuesta por la ciudadana: MARIA CAROLINA AMAIZ RIVAS, ya suficientemente identificada, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que lo une con el ciudadano EMILIO ANTONIO, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 25 de enero de 2005 se admitió la demanda ordenándose la citación del ciudadano Emilio Antonio Ritondale. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se ordeno notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público. A los efectos de la citación del demandado se comisiono al Juzgado del Municipio Rivero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2005, la ciudadana MARIA CAROLINA AMAIZ consigna original de Acta de Matrimonio.-
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha 02 de febrero del año dos mil cinco, la parte actora representada por la abogada Sheila D Gonzalez, no impulso la citación de la demandada de autos a los fines de la continuación de la causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que nos prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció el día 15 de noviembre de 2005, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las diez y treinta y siete minutos de la mañana (10:37 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2005-000159.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.