REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-O-2006-000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.-
AGRAVIADA: PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha seis de marzo de dos de mil novecientos noventa y seis, anotada bajo el Nº 19, Tomo A-7, representada por su Gerente General, ciudadano PABLO VICENTELLI ANGELI, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 5.533.850.-
ABOGADO ASISTENTE: MODESTO GARCÍA SALEH, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, domiciliado en Cantaura, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad N° 8.469.571, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.655.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 22 Sur, Escritorio Jurídico Vielma y Asociados, frente al edificio El Coloso El Tigre, Estado Anzoátegui.
AGRAVIANTES: GRUPO DE PERSONAS REPRESENTADAS POR EL ABOGADO DANIEL GONZALEZ.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado por el ciudadano PABLO VICENTELLI ANGELI, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 5.533.850, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha seis de marzo de dos de mil novecientos noventa y seis, anotada bajo el Nº 19, Tomo A-7, debidamente asistido por el abogado MODESTO GARCÍA SALEH, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, domiciliado en Cantaura, aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad N° 8.469.571, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.655, reclamando que un grupo de personas cuyo representante legal es el abogado DANIEL GONZALEZ, perturban la vía de acceso a la sede de la empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, impidiendo la entrada tanto del personal que labora en la misma como a los representantes de la empresa.-
Por auto de fecha dieciocho de septiembre de dos mil seis, se le ordena a la parte actora la corrección del libelo de la demanda.-
Mediante diligencia de la misma fecha, es decir del día dieciocho de septiembre de dos mil seis, el abogado MODESTO GARCÍA SALEH, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis de septiembre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y siete minutos de la tarde (12:57 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-O-2006-000024.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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