REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001929
SENTENCIA DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL (BIENES).
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
SOLICITANTES: JUAN CARLOS MARTÍNEZ DIMAS y ARODIS NINOZKA GUAREMA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.516.870 y 11.516.071 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTE: YADIRA B. QUEPI OSORIO y VICSORIDIA ROCA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros: 80.977 y 53.483, y de este domicilio.
Se inicia la presente solicitud de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito presentado por ante el Juzgado de primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de abril de 2006, por el ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ DIMAS, mayor de edad, venezolano, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.516.870, debidamente asistidos por la abogada YADIRA B. QUEPI OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.767.774, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 80.977, de este domicilio, mediante el cual alega que, disuelto el vínculo matrimonial en fecha primero de febrero de 2006 se ordeno liquidar la comunidad conyugal, la cual presenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante decisión de fecha primero de febrero del año dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declaro Incompetente por la materia para conocer de la presente causa, siendo remitida a este Juzgado y por auto de fecha ocho de junio del dos mil seis, se le dio entrada, declarándose Competente este Juzgado para conocer del presente asunto.
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de dos mil seis, los ciudadanos JUAN CARLOS MARTÍNEZ DIMAS y ARODIS NINOZKA GUAREMA SOLORZANO, debidamente asistidos por la abogada VICSORIDIA ROCA, solicitan que se dicte sentencia liquidando la comunidad conyugal con base a las cláusulas contenidas en el escrito de demanda presentado por el ciudadano Juan Carlos Martínez Dimas, asistido por la abogada YADIRA B.QUEPI OSORIO, con la salvedad de que en el mencionado escrito no se estableció el monto referente el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales de cada cónyuge.
Liquidan la Comunidad Conyugal en los siguientes términos: Los inmuebles existentes en la COMUNIDAD DE GANANCIALES referida son los que a continuación se expresan: PRIMERO: Un (01) apartamento signado con las siglas D3-PB-2 que forma parte del edificio D3, el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL EL MORICHE 3 (ETAPA A) ubicado en la prolongación de la calle Nº 01, del sector denominado Los Mesones, en la ciudad de Barcelona, código de catastro 010304241104, Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicado en la Planta Baja del edificio D3 dicho inmueble tiene una superficie aproximada de Setenta y un metros cuadrados (71 m2); consta de Un (01), recibo-comedor-cocina-lavandero y un (01) dormitorio principal con un (01) baño; un (01) dormitorio auxiliar. Un (01) estar intimo o estudio, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Con la fachada Norte; Sur: Con el apartamento D3-PB-1; Este: Área de uso exclusivo; y Oeste: Fachada interna y área de circulación; adicionalmente todos los apartamentos de la Planta baja tienen frente al salón- comedor, un área asignada de uso exclusivo de veinte metros cuadrados (20 m2) en la cual no se podrá realizar ninguna modificación o ampliación a la construcción realizada en la misma, la cual consta de piso de concreto y un medio muro con una cerca color negro mate en el perímetro del área asignada. Le corresponde el uso de un puesto de estacionamiento descubierto para vehículos con un Área aproximada de Doce Metros Cuadrados con Cincuenta decímetros cuadrados, ubicado en el perímetro externo de los seis edificios que conforman el CONJUNTO RESIDENCIAL EL MORICHE 3 (ETAPA A) al apartamento descrito le corresponde un porcentaje de condominio del CINCO POR CIENTO (5 %), con relación al edificio al cual pertenece el referido inmueble nos pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Bolívar, estado Anzoátegui, Barcelona en fecha 24 de septiembre de 2003, quedando anotado bajo el Nº 49, folios 399 al 407 Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Tercer trimestre del año 2003. El inmueble antes descrito se ha justipreciado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000.000,oo). SEGUNDO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella, construida, distinguida dicha parcela con las siglas B4-79, ubicada en la Manzana B-4 de la parcela de mayor extensión de terreno identificada con la letra B, la cual forma parte de la Urbanización San Onofre, primera etapa, situada en la Carretera vea, El Tigre, San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (180,50 m2); y consta de un área de construcción aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 m2) y se encuentra comprendida dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: En una línea recta de longitud aproximada de DIECINUEVE METROS CON /00 CENTIMETROS (19 mts), con parcela 78 de la Urbanización. SUR: En una línea recta de longitud aproximada de DIECINUEVE METROS CON /00 CENTIMETROS (19 mts), con parcela 80 de la Urbanización. ESTE: En una línea recta de longitud aproximada de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 mts), con Calle Ñarauli de la urbanización. OESTE: En una línea recta de longitud aproximada de NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 mts), con parcela 88 de la Urbanización. La vivienda construida es de tipo unifamiliar pareada, teniendo una pared común, correspondiendo a cada una el 50% de la pared divisoria, teniendo las siguientes características: Tres (3) dormitorios provistos con closet, una sala- comedor, una cocina, dos salas de baño, provistas de W.C., lavamanos y ducha, un área de lavandero, un patio posterior, ante jardín, área de estacionamiento descubierto, la terminación de los pisos será en cemento rústico y el acabado en las áreas de paredes, el techo de la vivienda será de placa de concreto con bloqueo de arcilla, la terminación exterior del techo será impermeabilizada con manto asfáltico, las ventanas estarán provistas de marcos de hierro y mecanismos de aluminio tipo romanilla. Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje de CERO ENTERO DIECINUEVE MIL SEISCIENTAS SEIS CIEN MILESIMAS POR CIENTO (019606%) a los efectos de este documento se ha justipreciado el inmueble anteriormente descrito en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), el referido inmueble nos pertenece según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Ofician Subalterna de registro Público, en fecha nueve de agosto de 1999, quedando anotado bajo el Nº 15, folios 96 al 106, Protocolo Primero, Tomo Segundo, tercer Trimestre de 1999.- DE LA ADJUDICACIÓN De común acuerdo se ha establecido que pasará a la exclusiva propiedad del comunero JUAN CARLOS MARTÍNEZ DIMAS antes identificado el siguiente bien inmueble : Apartamento signado con las siglas D3-PB-2 que forma parte del edificio D3, el cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL EL MORICHE 3 (ETAPA A) ubicado en la prolongación de la Calle Nº 01, del sector denominado Los Mesones, en la ciudad de Barcelona, código de catastro 010304241101, jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, ubicado en la Planta baja del edificio D3 a los efectos de este documento hemos justipreciado el inmueble anteriormente descrito en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). De común y amistoso acuerdo se adjudica la exclusiva propiedad a la comunera ARODIS NINOSKA GUARENA SOLORZANO el siguiente bien inmueble: constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar pareada sobre ella, construida distinguida dicha parcela con las siglas B4-79 ubicada en la manzana B-4 de la parcela de mayor extensión de terreno identificada con la letra B, la cual forma parte de la urbanización SAN ONOFRE, Primera Etapa, situada en la carretera Vea, El Tigre, San José de Guanipa, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Que a los efectos de este documento hemos justipreciado en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 50.000.000,oo).- Solicitando del tribunal ordene homologar el presente convenimiento, pasarlo como autoridad de cosa juzgada y ordene la inserción del mismo por ante el Registro Subalterno correspondiente, teniéndose el presente convenimiento como titulo de propiedad de los bienes aquí adjudicados y se les expida copias certificadas del presente convenimiento. - El Tribunal para decidir observa:
I
Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada y ordena la inserción del mismo por ante el Registro Subalterno correspondiente e igualmente ordena el archivo del presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BP12-S-2005-001929.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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