REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-S-2006-003088

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLARITZA RIJO ALCANTARA DE AZCARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.505.788, domiciliada en la Calle Valmore Rodríguez, Casa N° 3, del Sector Simón Bolívar de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de Cruz Gómez, midiendo 19,30 mts; SUR: con Calle Valmore Rodríguez, que es su frente, midiendo 13,90; ESTE: casa que es o fue de Aine Rodríguez, midiendo 53,88 mts y OESTE: casa que es o fue de Alfredo Rijo, midiendo 53,88. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloques de cemento y techo de acerolit entre sus características principales, y distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala comedor y un (01) porche. El valor invertido es la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CLARITZA RIJO ALCÁNTARA DE AZCARTE, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA