REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-M-2006-000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: AMERICAN DIESEL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 45, Tomo A-50, en fecha 16 de octubre del año 1990.
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, ELIS RAFAEL ZAMORA, LUÍS BELTRÁN RINCONES ZACARÍAS y HERNÁN IRO ROJAS, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 9.266, 71.976, 87.087 y 94.738 respectivamente y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina Nº 203, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: AKERE ENERGY, C.A. inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14-10-2004, bajo el Nº 68, Tomo: 1-A, Cuarto Trimestre.
APODERADOS JUDICIALES: DAMARIS MALAVER MATA y FÉLIX TINEO MILLÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 21.628 y 47.647 respectivamente.
Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el abogado GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil AMERICAN DIESEL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 45, Tomo A-50, en fecha 16 de octubre del año 1990, contra de la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A., ambas partes suficientemente identificadas reclamándole la cancelación de facturas por un monto total de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.500.000,oo).-
Por auto de fecha seis de abril de dos mil seis, se admitió la demanda, decretándose la intimación de la demandada, y ordenándose la intimación de la demandada de autos, la empresa AKERE ENERGY, C.A., en la persona de su Gerente, ciudadano ISIDRO ARMAA MARQUINA.-
Mediante escrito de fecha diez de agosto de dos mil seis, las partes representadas por sus apoderados judiciales, celebraron transacción en los siguientes término: La empresa AKERE ENERGY, C.A., se da por citada en el presente juicio, renuncia al término de comparecencia y, conviene en pagar a la empresa AMERICAN DIESEL, S.A., Bs. 9.530.400,oo, en la forma siguiente: a) Bs. 8.234.600,oo en fecha 10 de agosto de 2006, con cheque de gerencia girado contra el banco Guayana, a nombre de la empresa AMERICAN DIESEL, S.A., de la cuenta Nº 0240028514, Nº 24002876; y un monto de Bs. 1.295.800,oo en fecha 10 de agosto de 2006, en recibos de impuestos, porque la empresa AKERE ENERGY, C.A., es agente de retención autorizada por el Estado Venezolano. La parte demandada se compromete a cancelar las costas procesales en la presente causa, en un monto convenido de Bs. 2.300.000,oo, con cheque de gerencia girado contra el Banco de Guayana a nombre de LUÍS BELTRÁN RINCONES, de la cuenta Nº 0240028514, Nº de cheque 24002877.- Ambas partes convienen, que el atraso en el pago de una cuenta de la obligación aquí contraída será considerada de plazo vencido y, la parte demandante podrá exigir la totalidad del pago. … Ambas partes solicitan a este despacho, se sirva homologar la presente transacción para que el Tribunal proceda a la homologación solicitada.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y siete minutos de la mañana (08:57 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2006-000046.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
|