REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2006-000130
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: COMPAÑÍA P Y F, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diez de junio de 1999, anotado bajo el Nº 29, Tomo 6-A, representada por el ciudadano ARMANDO ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, en su condición de Presidente.-
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDON, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.862.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda Nº 07, Escritorio Jurídico “ALVARADO”, San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: AKERE ENERGY, C.A. inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 14-10-2004, bajo el Nº 68, Tomo: 1-A, Cuarto Trimestre.
ABOGADOS ASISTENTES: DAMARIS MALAVER MATA y FÉLIX TINEO MILLÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 21.628 y 47.647 respectivamente.

Se inició la presente causa por escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el ciudadano ARMANDO ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil COMPAÑÍA P Y F, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha diez de junio de 1999, anotado bajo el Nº 29, Tomo 6-A., debidamente asistido por el abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDON, contra de la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A., ambas partes suficientemente identificadas reclamándole la cancelación de facturas por un monto total de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 155.527.176,72).-
Por auto de fecha dos de agosto de dos mil seis, se admitió la demanda, decretándose la intimación de la demandada, y ordenándose la intimación de la demandada de autos, la empresa AKERE ENERGY, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano ARMANDO ANTONIOP PÉREZ RODRÍGUEZ.-
En la oportunidad de la practica de la medida de embargo acordada por este Tribunal, las partes representadas por sus apoderados judiciales, celebraron convenimiento en los siguientes término: La parte demandada expone: Me doy expresamente por intimado en la presente demanda en nombre de su representada, y renuncia igualmente al término de comparecencia, en consecuencia, propongo el pago total y definitivo de esta obligación mediante el presente convenimiento: Que es la cantidad de CIENTO TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 113.568.313,29), los cuales serán cancelados previo consentimiento de las partes, de la forma siguiente: La cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 37.856.104,oo), será cancelado el día 2408-2006.- El segundo pago, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 37.856.104,oo), será cancelado el día 08-09-2006, y el tercer y ultimo pago por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 37.856.104,oo, será cancelado el día 25-09-06. Así mismo queda establecido el pago de los honorarios profesionales, al abogado de la parte demandante, JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, por la cantidad de TRECE ILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,oo) los cuales serán cancelados para el 24-08-2006.- Igualmente la empresa se obliga en este acto que una vez que la empresa demandada haga el pago del porcentaje por concepto de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), e impuesto Sobre la Renta, a entregar los respectivos comprobantes.- En este estado interviene el ciudadano ARMANDO ANTONIO PÉREZ RODRÍGUEZ, quién en su carácter y en su condición arriba expresados, debidamente asistido por el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, arriba identificado, expone: Visto el convenimiento de pago planteado por la empresa demandada AKERE ENERGY, C.A. y por cuanto la misma ha resultado de la deliberación y de los acuerdos que por mutuo consentimiento se hace en este acto (realizada en dicho acuerdo que del monto que del monto en principio demandado, se realizó la retención de un porcentaje del (75%) del IVA, y un (5%) del Impuesto Sobre la Renta, en consecuencia, acepto en todas y cada una de sus partes dicho convenimiento. Es todo.- por último solicitan que el tribunal Comitente una vez recibida la comisión se sirva impartir la correspondiente homologación.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:

UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-M-2006-000130.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA