REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP12-M-2006-000169
Presentada como ha sido la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por el abogado ANSELMO REYES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.636, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano VICTOR CANDELA, contra los ciudadanos DARLING BARROYETA MEDINA y EDGAR RAMIREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, educadora la primera y abogado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.202.026 y 5.997.678 domiciliados en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, el Tribunal acuerda darle entrada.- Quedó anotada bajo el N° BP12-M-2005-000150 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario.- Ahora bien el Tribunal para decidir sobre su admisión o inadmisión observa: Por cuanto de la lectura de la letra de cambio acompañada al escrito de demanda, como instrumento cambiario fundamental de la acción intentada por la parte actora se observa, que falta uno de los requisitos exigidos en el artículo 410 del Código de Comercio, cual es el numeral 8°, “La firma del que gira la letra (librador)”, y por lo que a falta de este requisito no vale como tal dicha letra de cambio; y es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA