REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-001864
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA MARIELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.938.764, domiciliada en la Calle Nueva Esparta, del Sector Casco Viejo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote de terreno propiedad municipal, que mide: siete metros de frente por diez de fondo (7,00 X 10,00 mts) Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Nueva Esparta, que es su frente; SUR: casa que es o fue de Delia Tabata; ESTE: casa que es o fue de Lourdes González y OESTE: casa que es o fue de Nellys Matos. Dichas bienhechurias consisten en una habitación construida con estructura metálica cubiertas con láminas de zinc entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 800.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA MARIELA GONZÁLEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA