REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002075
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCILA JIMENEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.253.532, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle La Ceiba, casa s/n, Sector El Trigal de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, que mide: TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (325,89 mts), sobre un lote de terreno propiedad municipal. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa que es o fue de Iraisi Brito; SUR: parcela de la ciudadana Ana Navarro; ESTE: Calle La Ceiba, que es su frente y OESTE: construcción de Roger Lara. Dichas bienhechurias consisten en dos habitaciones, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUCILA JIMÉNEZ SÁNCHEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA