REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002372
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA LILIBETH RODRIGUEZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.944.575, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Los Samanes, casa N° A-41, Sector El Trigal de la ciudad de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, que mide: DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (286,44 mts), sobre un lote de terreno propiedad municipal. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela de Fernando Mata; SUR: terreno de Jhoana Rodríguez; ESTE: Calle Los Samanes, que es su frente y OESTE: casa de William Santana. Dichas bienhechurias consisten en dos habitaciones, no concluidas construidas con paredes de bloques de cemento y techo de zinc entre sus características principales. El valor invertido es la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ERIKA LILIBETH RODRÍGUEZ ROSAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA