REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002575
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 4.509.837, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado DARLENYS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 91.112, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó su ciudadana madre a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en El sector Pueblo Nuevo, sur, calle 24 casa s/n de El Tigre.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con parcela del señor Ángel Lozano; SUR: Con parcela que es o fue de la empresa Hielos Nardenai, ; ESTE: Con calle 24 Sur y; OESTE: Parcela que es o fue de Henri Lozano.- Dichas bienhechurias consisten en una habitación un (1) baño, cercada de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cementos y puertas y ventanas de hierro El valor invertido en ella es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1..000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMCES MOTA Y MINOVIS HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció la ciudadana ANA MARIA LOZANO ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA