REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-V-2006-000224
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
DEMANDANTE: SIMÓN BENSIMON CHITRIT, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cedula de identidad Nº 6.909.862 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ERWIN OTTO GUNTERMANN VELÁSQUEZ, abogado en ejercicio, domiciliado en Ciudad Bolívar, Jurisdicción del Municipio Heres del estado Bolívar, y aquí de tránsito, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.531.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida heres y Cedeño, sector Aeropuerto, zona urbana de Ciudad Bolívar, jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar.-
DEMANDADOS: BELTRÁN JOSÉ RINCONES ROJAS Y DORIS DEL VALLE ZACARÍAS DE RINCONES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cedulas de identidad nros. 4.914.712 y 5.467.198 respectivamente y de este domicilio.-

Se inició la presente causa por escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentado por el ciudadano SIMÓN BENSIMON CHITRIT, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la cédula de identidad Nº 6.909.862, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ERWIN OTTO GUNTERMANN VELASQUEZ, abogado en ejercicio, aquí de tránsito, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.531, contra los ciudadanos BELTRÁN JOSÉ RINCONES ROJAS Y DORIS DEL VALLE ZACARÍAS DE RINCONES, reclamándoles el cumplimiento del contrato de venta celebrado el dieciséis de diciembre de dos mil cinco sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Francisco de Miranda de esta población de El Tigre, estado Anzoátegui y que fuera protocolizada por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, bajo el Nº 41, Protocolo Primero, folios 353 al 356 del Tomo 13, correspondiente al Cuarto Trimestre del año 2005.
Por auto de fecha quince de mayo de dos mil seis, se admite la presente demanda ordenándose la citación de los demandados en el sitio indicado por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha diez de agosto de dos mil seis, el ciudadano SIMÓN BENSHIMON CHITRIT, asistido por el abogado HORACIO GUZMÁN REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.597 y de este domicilio, desiste del presente procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y dos minutos de la mañana (12:57 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-V-2006-000224.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA