REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-X-2004-000079
Por cuanto de autos consta, que en fecha diecinueve de septiembre de dos mil seis, oportunidad fijada para la juramentación de los Jueces retasadores, se fijo el monto de los honorarios de los jueces retasadores, abogados NILDA TISBETH MOTA y FRANCISCO ALBERTO PROSDOCIMI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 41.890 y 29.232, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), es decir UN MILLÓN DE BOLVARES (Bs. 1.000.000,oo) para cada uno de los retasadores, e, igualmente en dicho acto se fijo el 3er día de despacho siguiente al mencionado día (veinticinco de septiembre del año dos mil seis) para que la Intimada BEATRIZ DEL VALLE GARCIA BRITO, consignara el monto de los honorarios de los jueces retasadores, y siendo que vendidos los tres días de despachos, los cuales son miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21) y lunes veinticinco (25) de septiembre del año dos mil seis, no compareció a consignar los correspondientes montos a los fines de sufragar los honorarios correspondientes a los retasadores designados y juramentados, ya mencionados.- El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, entiende que la intimada BEATRIZ DEL VALLE GARCÍA BRITO, renuncia al derecho de retasa y en consecuencia queda firme el monto a cancelar por concepto de Honorarios Profesionales a la ciudadana LUISA DEL VALLE CANDALLO VELÁSQUEZ.-
Ahora bien, por cuanto la abogada LUISA DEL VALLE CANDALLO VELÁSQUEZ demando sus Honorarios Profesionales a los ciudadanos SATURNINO DE JESÚS PEDROZA y BEATRIZ DEL VALLE GARCÍA BRITO, reclamándoles la cancelación de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y siendo que mediante decisión de fecha trece de junio de dos mil seis, se aclaro la sentencia dictada en fecha ocho de marzo de dos mil cinco, se condeno solo a la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCÍA BRITO, cancelar los correspondientes honorarios profesionales a la abogada LUISA DEL VALLE CANDALLO VELASQUEZ, en virtud de que solo a la ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GARCÍA BRITO le había prestado servicios profesionales conforme quedo demostrado de autos, e igualmente siendo que en la mencionada decisión no se preciso el monto a cancelar, considera esta juzgadora que le correspondería cancelar en virtud de lo reclamado por la intimante, abogada LUISA DEL VALLE CANDALLO VELASQUEZ, el cincuenta por ciento (50%) de lo reclamado, en consecuencia el monto a cancelar la intimada BEATRIZ DEL VALLE GARCÍA BRITO, sería la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.. 7.500.000,oo), y así se decide.-
Decisión que se dicta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se dictó publicó y agrego la anterior decisión al ASUNTO Nº BH11-X-2004-000079.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA