REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002480
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: JULIO ARTURO GONZALEZ y EDELMIRA DE JESÚS HERNÁNDEZ MEZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.793.468 y 8.798.239 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YOLIMAR MALAVE, abogada en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.132.178, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 100.702.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-

Por escrito presentado en fecha once de julio de dos mil seis, por los Ciudadanos JULIO ARTURO GONZALEZ y EDELMIRA DE JESÚS HERNÁNDEZ MEZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.793.468 y 8.798.239 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada YOLIMAR MALAVE, abogada en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.132.178, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 100.702, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan en su escrito de solicitud que en fecha catorce de julio de mil novecientos ochenta y uno (14-07-1981), contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Santa María de Ipire, tal como consta de Acta de Matrimonio que acompaña marcada “A”.- Que de la unión procrearon tres (3) hijos de nombres JULIEZER, LEOMAR y JOSBAN GONZALEZ HERNÁNDEZ , de 23, 20 y 18 años de edad respectivamente.-
Que después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle francisco de Miranda, casa sin numero del sector José Antonio Anzoátegui de la ciudad de san José de guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en donde habitan ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día veinticuatro de enero de mil novecientos noventa (24-01-1990), y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que desde esa fecha han estado viviendo en residencias separadas y no ha sido posible la reconciliación.
Que en cuanto a los bienes no hay bienes que liquidar, dado que no existen gananciales de la comunidad conyugal. Que por lo expuesto y con fundamento en las facultades que les confiere el Primer Párrafo del artículo 185-A del Código Civil solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha dieciocho de julio de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 03-08-06, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2006, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha ocho de agosto de dos mil seis, como parte de buena fe opino se declarara Con Lugar, por llenar los presupuestos de ley.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JULIO ARTURO GONZALEZ y EDELMIRA DE JESÚS HERNÁNDEZ MEZA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha catorce de julio de mil novecientos ochenta y uno, por ante la Prefectura del Municipio Santa María de Ipire, Estado Guarico, conforme Acta Nº 33 del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 1981.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-002480.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.