REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003103
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN GOMEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro 1.982.226,y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 19.202 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó su ciudadana madre a expensa propias con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno ubicada en la calle la florida N. 24, sector Pueblo Ajuro de El Tigre.- Alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle La Florida; SUR: Con parcela ocupada en línea cuadrada ; ESTE: En línea quebrada con propiedades de la familia Narváez y OESTE: En línea quebrada con propiedades de la familia Barrios León, Ana Brecia, Víctor Lugo, y Urbana Lugo..- Dichas bienhechurias consisten en una casa, de paredes de bloques de cemento, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, puertas metálicas y maderas entamboradas, ventanas metálica, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) lavadero, y un (1) deposito.- El valor invertido en ella es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos BERNARDO MEDINA Y MINOVIS HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerció la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN GOMEZ VELASQUEZ ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-