REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003173
Vista la solicitud presentada por el ciudadano REYNALDO FLORES, argentino, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro 14.761.197 y de este domicilio, procediendo en su carácter de apoderado de la sociedad Mercantil EMPRENDIMIENTOS INDUSTRIALES C.A., debidamente asistido por el abogado BENITO OLIVIERI URSINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.068, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una base o patín (SKY), serial Nº E-I. 0021, para soporte de bomba con vigas de 8” x 8” x 7 metros de largo con un ancho de 2,45 metros, 3 travesaños, distribuidos en los 7 metros de largo, 04 orejas para Izaje, 01 tubo de 3” en un extremo del patio y un arco con tubo de 03” para protección de radiador, dicha fabricación se realizó en el mes de junio de 2006; para soporte de: 2 Bombas Centrífugas; 02 Bombas Triple; 02 Tanque; 02 Motores Ditroy Diesel con caja Allinson y accesorios, línea y panel de control.- El valor invertido en dicha fabricación es de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.500.000,oo), éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana la empresa EMPRENDIMIENTOS INDUSTRIALES C.A., ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones al interesado.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA