REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH11-M-2002-000039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DEMANDANTES: GOVAL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 7, Tomo A-30, el día 1 de agosto de 1988, con posteriores reformas, siendo la última inscrita en el mismo Registro Mercantil, el día 3 de marzo de 1999, bajo el Nº 56, Tomo A-5.
APODERADOS JUDICIALES: ORLANDO VERACIERTA VIEL, ROLANDO MAESTRE GUADA y MARCOS MAESTRE GUADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 10.741 20.131 y 41.188 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Zulia, edificio Centro profesional Anaco, Piso 2, Oficina 2-2, Anaco, estado Anzoátegui.
DEMANDADA: SERVICIOS PETROLEROS MARCA, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 2 de julio de 1991, bajo el Nº 31, Tomo A-40, representada por el ciudadano MIGUEL ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle El carmen, inmueble sin número, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción por demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por los abogados GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, MARIO CARVAJAL DIAZ y ROLANDO MAESTRE GUADA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 9.266, 9.430 y 20.131 en nombre y representación de la empresa GOVAL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 7, Tomo A-30, el día 1 de agosto de 1988, con posteriores reformas, siendo la última inscrita en el mismo Registro Mercantil, el día 3 de marzo de 1999, bajo el Nº 56, Tomo A-5, en contra de la empresa SERVICIOS PETROLEROS MARCA, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 2 de julio de 1991, bajo el Nº 31, Tomo A-40, ya suficientemente identificadas, reclamándole la cancelación de ciento treinta y seis (136) facturas por un valor total de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 633.440.409,60); la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 210.414.565,86), por concepto de intereses moratorios legales; los intereses moratorios legales vencidos a partir del 25 de mayo de 2004, hasta el día que se haga efectivo el pago de las sumas de dinero reclamadas, y; las costas y costos procesales que ocasione el procedimiento.
Por auto de fecha 04 de junio de 2003 se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, SERVICIOS PETROLEROS MARCA, C.A en la persona del ciudadano MIGUEL ALBORNOZ, comisionándose al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha veintisiete de mayo de dos mil cuatro, el co-apoderado actor, abogado MARCOS MAESTRE GUADA, presento reforma de demanda, la cual fue admitida mediante auto de fecha diecisiete de junio de dos mil cuatro.
Por auto de fecha cuatro de noviembre de dos mil cuatro, se Repone la causa al estado de intimar a la demandada empresa SERVICIOS PETROLEROS MARCA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano MIGUEL ALBORNOZ.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2004, el abogado MARCOS MAESTRE GUADA solicita se libren las compulsas correspondientes, lo cual le fue acordado mediante auto de fecha diez de enero de dos mil cinco.
Mediante diligencia de fecha trece de enero de dos mil cinco solicito se practicara la citación
Mediante diligencia de fecha 28 d abril de 2005 nuevamente solicita el abogado MARCOS MAESTRE, la citación de la demandada de autos.
Mediante auto de fecha tres de mayo de dos mil cinco, el Tribunal insta al ciudadano Alguacil informar el motivo por el cual no ha practicado la intimación del demandado.
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2005, el abogado MARCOS MAESTRE GUADA consigna documento privado suscrito por los abogados MARIO CARVAJAL y GUSTAVO PERDOMO, del cual se desprenden que los mencionados últimos abogados renuncian al poder que le fuera conferido y que cursa de autos.
En fecha 07 de abril de 2006 el abogado MARCOS MAESTRE GUADA solicita nuevamente la elaboración de la compulsa y el decreto intimatorio a los fines de la citación de la demandada de autos.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha tres de mayo del año dos mil cinco, la parte actora GOVAL, C.A., no impulso la intimación de la demandada de autos, a los fines de la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que nos prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció el día tres de mayo de 2006, considerando en consecuencia esta juzgadora que ha operado la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se decide.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo dos y ocho minutos de la tarde (02:08 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2002-000039- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.