REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-002728

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSIBEL DEL CARMEN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.996.842, domiciliada en la Calle Angostura, N° 16, del Sector El Silencio, de la ciudad de El Tigre, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, que mide: DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (232,26 Mts2), sobre un lote de terreno propiedad municipal. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa propiedad de la señora Amarilis Bravo; SUR: Calle Angostura, que es su frente; ESTE: casa de la Familia Ochoa y OESTE: casa de la señora Romelia Bravo. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc entre sus características principales, y distribuidas de la siguiente forma: cinco (5) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina y una (1) sala comedor. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSIBEL DEL CARMEN BARRIOS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA