REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003021
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BETZABETH COROMOTO PEREZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.659.346, domiciliada en la Calle Maracay, N° 12 de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, que mide: OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS DE ANCHO por CUARENTA Y OCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FONDO (48,50 X 8,70 MTS), sobre un lote de terreno propiedad municipal. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CASA QUE ES O FUE DE José Rafael Bolívar; SUR: casa que es o fue de Carmen Meneses; ESTE: con terreno de Olga Hernández y OESTE: con Calle Maracay, que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica y techo de acerolit entre sus características principales, y distribuidas de la siguiente forma: tres (3) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche y un (1) corredor. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BETZABETH COROMOTO PEREZ NOGUERA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA