REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003098
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA ESTABA GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.942.780, domiciliada en la Calle San Francisco de Asís, cruce con Calle 12 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 8, del Sector Andrés Bello, de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terreno desocupado; SUR: Calle 8, en proyecto; ESTE: terreno ocupado y OESTE: terreno ocupado por José Ángel Ibarra. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de zinc entre sus características principales, y distribuidas de la siguiente manera: dos (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y una (1) sala comedor. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 3.000.000), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA JOSEFINA ESTABA GUAITA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA