REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003131
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: EDGIMAR YADIRA CEDEÑO TORRES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de identidad N° 17.008.361.
ABOGADA ASISTENTE: CARLA ORTIZ BOLIVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.880, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.273.890.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha veinticinco de septiembre de dos mil seis, por la ciudadana EDGIMAR YADIRA CEDEÑO TORRES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, titular de la Cédula de identidad N° 17.008.361, debidamente asistida por la abogada CARLA ORTIZ BOLIVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.880, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.273.890, y, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación de su Partida de Nacimiento, que acompaña a su solicitud.-
Alega la solicitante, que nació en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez de este estado, en fecha 28 de marzo de 1984, siendo sus padres los ciudadanos EDGAR JOSÉ CEDEÑO MARCANO y YAJAIRA DE JESÚS TORRES VARGAS.
Que en fecha 12 de septiembre de 1984, sus padres la presentaron ante la dirección del registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya acta se encuentra inserta bajo el Nº 1875, folio Nº 435, en la cual aparece erróneamente el apellido de su padre y como quiera que en su partida de nacimiento el nombre de su padre lo manifestaron los escribientes como EDGAR JOSÉ CERMEÑO MARCANO, siendo el correcto EDGAR JOSE CEDEÑO MARCANO, es por lo que solicita la rectificación de dicha partida de nacimiento del registro Civil en el sentido de que los verdaderos apellidos de su progenitor son CEDEÑO MARCANO, y no como erradamente figura en la mencionada partida de nacimiento, lo cual se puede evidenciar en la partida de nacimiento de su padre que acompaña.
Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto las pruebas instrumentales presentadas por la parte solicitante, tanto de su acta de nacimiento, como la partida de nacimiento de su padre, así como fotocopia de su cédula de identidad, logran demostrar el fundamento de hecho invocado, es decir que el apellido correcto de su padre es CEDEÑO y no CERMEÑO como equivocadamente aparece asentada en dicha acta de nacimiento, es por lo que este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que observa esta juzgadora que la solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y, así se decide.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana EDGIMAR YADIRA CEDEÑO TORRES, ya identificada de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre completo del padre es EDGAR JOSÉ CEDEÑO MARCANO y no como erróneamente aparece asentado de EDGAR JOSÉ CERMEÑO MARCANO, igualmente se acuerda remitir Copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Principal N° 4, folio N° 435, del Registro Civil de Nacimiento, llevados durante el año 1984, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En esta misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2006-003131.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.