REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre:
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP12-R-2005-000331
Vista la apelación interpuesta en fecha 27 de octubre del año 2005 por el abogado RAFAEL ANGEL PINTO, actuando con el carácter de autos, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, en fecha 25 de octubre del año 2005, mediante el cual se abstiene de proveer sobre lo peticionado por el apelante en cuanto a la entrega material de un vehículo (tractor) a su mandante, la cual fue oída en un solo efecto por el mencionado Juzgado de Primera Instancia en fecha 03 de noviembre del año 2005, este Tribunal para decidir observa:
Dicha remisión se efectuó en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano RAFAEL ANGEL PINTO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR JOSE MALAVE CARRASQUEL, tercero opositor.
Por auto de fecha 10 de julio del presente año, esta Alzada le da entrada quedando anotado bajo el número BP12-R-2005-000331.
Consta de las presentes actuaciones, que la presente causa se inicia por ante el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial y que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de El Tigre, conoce de la apelación que interpusiera el ciudadano ABEL DE JESÚS BERNAEZ, asistido por el Dr. JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, en contra de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio antes mencionado de fecha 11 de Marzo del año 2.002.
Así las cosas, y vistos los hechos y circunstancias narrados anteriormente, y finalmente a criterio de quien hoy decide, que de pronunciarse este Tribunal sobre la procedencia o no de la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL ANGEL PINTO, ya identificado, de alguna manera significaría otorgar una tercera instancia, en tanto y en cuanto la presente causa se inicia bajo las previsiones del artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relativo al juicio breve; y el pronunciamiento hoy recurrido corresponde a una apelación ejercida contra un auto dictado por un tribunal de alzada. Así se decide.
Igualmente es evidente que este recurso de apelación no es el idóneo para el ataque o restitución del derecho violado, porque no le es dado a los jueces, por lo menos en el rango de quien hoy decide, la desaplicación de normas adjetivas de orden público para subsanar errores de interpretación legal de las partes y de los justiciables. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Superior Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 03 de noviembre del año 2005 mediante el cual el Tribunal de Primera Instancia conociendo en Alzada, oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HECTOR JOSE MALAVE CARRASQUEL, tercero opositor, contra el auto de fecha 25 de octubre del año 2005 .
Bájese el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta ciudad de El Tigre.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada. Firmada y sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
MEDARDO ANTONIO PAEZ
LA SECRETARIA,
EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y tres minutos de la tarde (01:43 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2005-000331.- Conste,
LA SECRETARIA,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL.
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