REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001239
Por auto de fecha 10 de julio de 2006, se admitió demanda por Desalojo, incoada por la ciudadana Claritza Josefina Silva De Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.187.513, asistida por la abogada Rosa Margarita Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.583; contra el ciudadano David Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.205.132; ordenándose la citación del demandado.-
Este Juzgado al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 10 de julio de 2006, fecha en la se admitió la presente demanda; la misma se encuentra paralizada, por cuanto la parte actora no realizó ninguna otra actuación a los fines de impulsar la citación ordenada; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de treinta días, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención breve de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-

Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Suspéndase la Medida Preventiva de Secuestro decretada por éste Juzgado en fecha 04 de agosto de 2006, una vez que quede firme la presente decisión.- Y así se Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN CALMA H.

NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 12:00pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,