REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, diecinueve (19) de Septiembre del Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:00 de la mañana, acordado como esta, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. LOURDES VILLARROEL CURIEL y la Secretaria Suplente, Abog. HAIDEE ROMERO FLORES, en compañía del Abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.230.756, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.689 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, asimismo se encuentra presente el ciudadano PANSINO PASQUALE BIAGIO, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.434.259, asistido en este acto por el Abogado antes identificado; a los fines de practicar la medida decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio por Resolución de Contrato incoado por la ciudadana Noelia Lafont Bello, titular de la cedula de identidad Nº 3.955.055, quien a su vez es apoderada del ciudadano José Lafont, titular de la cedula de identidad Nº 477.371, contra los ciudadanos Domingo José Torres y Pascuale Biagio Pansino, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.230.756 y E- 81.434.259; el cual fue declarado sin lugar y se ordenó SUSPENDER LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada y practicada en esa causa y definitivamente firme se ordena poner en posesión de los demandados, el inmueble ubicado en la avenida Íntercomunal del Sector Barrio Sucre, calle Miranda, Barcelona, Estado Anzoátegui. Constituido el Tribunal en el sitio indicado en el exhorto, se procedió a dar los toques de ley correspondientes, a los cuales respondió un ciudadano que dijo ser y llamarse BERBIN URRIETA EDUARD JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.128.264 y de este domicilio, a quien el Tribunal notifico de su misión. Seguidamente la Juez Primero Ejecutor de Medidas da un lapso prudencial de 30 minutos para que el notificado proceda a comunicarse con la persona que lo empleo en el inmueble donde se encuentra constituido. Dentro del lapso otorgado se hizo presente la ciudadana Perez Gutiérrez Rosario del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.231.641 y de este domicilio, a quien la Juez Primero Ejecutor le manifiesta su misión, seguidamente le cede el derecho de palabra y expone: Por cuanto este inmueble me fue arrendado por el ciudadano JOSÈ GARBO, solicito se me conceda un lapso de espera de 15 minutos, para que se haga presente el señalado ciudadano, asimismo manifiesto al Tribunal que no traslade los bienes de mi propiedad a la depositaria por cuanto me los llevare a mi cuenta y riesgo. Igualmente manifiesto que entrego el local aun teniendo toda la documentación que me acredita como arrendataria unica de este inmueble, consignando el documento de alquiler, en copia simple como prueba. En este acto se hace presente parte demandante ciudadana Noelia Lafont Bello, titular de la cédula de identidad Nº 3.955.005, a quien se le cede el derecho de palabra y expone: Solicito un lapso de espera para que se haga presente mi Abogado. Seguidamente la Jueza Primero Ejecutor de Medidas le otorga un lapso de 15 minutos. Transcurrido el lapso otorgado se hizo presente la Abogado IRIS PEREZ HERRERA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.286, quien expuso: “Que se practique la medida para la cual se encuentra constituida el Tribunal en el inmueble. Es todo.” Seguidamente se hace presente en este acto el ciudadano GARBO JOSE CHARBEL, titular de la cedula de identidad Nº 15.879.507, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Alejandro José Mata Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.720, quien expone: “En virtud de la presente comisión que practica el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual pone en posesión a los ciudadanos Domingo José Torres y Pasquale Biagio Pansino, en mi condición de propietario del inmueble consigno en copia simple de documentos de ventas, el primero constante de 3 folios útiles y el segundo constante de 4 folios útiles, a los fines legales consiguientes. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Domingo Torres, quien expone: “Solicito al Tribunal, practique la Medida de Restitución del inmueble y nos ponga en posesión del mismo como lo ordena el Mandamiento. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, declara PONER EN POSESIÒN DE LOS CIUDADANOS DOMINGO JOSE TORRES y PASQUALE BIAGIO PANSINO, antes identificados, el inmueble donde se encuentra constituido, ubicado en la Avenida Intercomunal del Sector Barrio Sucre, Calle Miranda, Barcelona, Estado Anzoátegui, tal como lo señala el Exhorto, quienes así lo reciben de conformidad. Asimismo acuerda que la ciudadana Pérez Gutiérrez Rosario, retire los bienes muebles de su propiedad; y agregar a los autos las copias de documentos consignados en este acto por los ciudadanos Rosario Pérez y el Dr. Alejandro Mata. Se deja constancia que la practica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena que por Secretaria se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede.-